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martes, 7 de mayo de 2013

Un documento imprescindible para los Testigos de Jehová ---7 mayo 2013



Según las estadísticas, el perfil de la persona que suscribe el documento de voluntades anticipadas (DVA) es una mujer (67% del total) mayor de 50 años. Alrededor de uno de cada cinco de los testadores son Testigos de Jehová, que se garantizan así cumplir el precepto de su religión que les prohíbe recibir transfusiones de sangre. Por esta razón, prácticamente todos los feligreses de este culto suscriben el testamento vital que, para la mayor parte de la sociedad, es un completo desconocido. Estas son algunas de las preguntas más habituales sobre el DVA.
1. ¿Cuándo puedo realizar el testamento vital (DVA)?
Un documento de últimas voluntades será válido cuando esté firmado por una persona mayor de edad, con capacidad legal.
2. ¿Qué debo hacer constar?
Instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas ante determinadas situaciones: es decir, qué quisiera y qué no quisiera la persona respecto a tratamientos y cuidados en caso de incapacidad temporal o definitiva. Se puede solicitar que no sean aplicadas o se retiren medidas de soporte vital (reanimación, diálisis, conexión a un respirador, nutrición e hidratación...). También puede especificarse la elección del lugar (hospital, domicilio...) donde se desea recibir los cuidados paliativos, la voluntad de ser donante de órganos, el deseo de recibir asistencia religiosa o no, si se es contrario a la autopsia, si se desea donar el cuerpo a la ciencia...
3. ¿Cómo lo puedo realizar?
De tres modos: 1-Ante tres testigos, que serán personas mayores de edad y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por relación patrimonial alguna. 2-Ante notario (no hacen falta testigos). 3- Ante el funcionario encargado del registro vasco (sin testigos) en la sede del Departamento de Salud que corresponda al domicilio de quien otorgue. Hay que pedir cita previa (945 019254 o en registrodevoluntadesanticipadas-san@ej-gv.es)
4. ¿Cómo se redacta?
Existen diversos modelos de DVA, que pueden descargarse de la web de Osakidetza o en la de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD).
5. ¿Y si cambio de idea?
El DVA se puede modificar, sustituir o revocar en cualquier momento.
 
 

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miércoles, 15 de junio de 2011

LAS CONCIENCIAS SE SOBREPONEN A LOS MEDICOS ----15 junio


Los documentos de voluntades anticipadas, principal fuente de conflictos éticos en la práctica clínica

Se presenta la guía “Ética de la planificación de la asistencia médica”, editada por la Fundación de Ciencias de la Salud y la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC)

• Las voluntades anticipadas tienen por objeto tomar con antelación decisiones sobre la asistencia sanitaria, en previsión de que el paciente no esté capacitado para ello

• La mejor manera de resolver los problemas que plantea la expresión anticipada de la voluntad de los pacientes es a través de un buen conocimiento de su sistema de valores, que el paciente puede haber transmitido al profesional

• La figura del representante es esencial para incluir y respetar los valores de los pacientes en las situaciones en que éstos no son ya capaces de hacerlo personalmente.


Madrid, 14 de junio de 2011.
La previsión es un factor clave para preservar la salud y curar la enfermedad. Así, cuando el saber médico era muy elemental, la enfermedad era tenida por un acontecimiento fortuito, y la acción médica tenía entonces un carácter esporádico. En la actualidad, hay muchas técnicas que permiten la prolongación de la vida, aunque en condiciones que pocos seres humanos desearían para sí mismos. Sin embargo, lo peor de todo es que muchas veces hay que aplicar dichas técnicas en situaciones en las que los propios interesados carecen de capacidad para decidir. De ahí la creciente importancia que está adquiriendo la expresión previa de las voluntades por parte de los pacientes.

Con el objetivo de gestionar todas aquellas situaciones que se puedan derivar de aquí, la Fundación de Ciencias de la Salud y la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC) han editado su quinta Guía de Ética en la Práctica Médica, que trata en esta ocasión de la “Planificación anticipada de la asistencia médica”. De lo que se trata es de “identificar los conflictos de valores que se dan en ese ámbito y el modo de resolverlos, buscando las soluciones más razonables y prudentes”, ha explicado el profesor Diego Gracia, presidente de la Fundación de Ciencias de la Salud, durante su intervención en el seminario-debate celebrado esta mañana en la sede de la OMC.

La guía parte del análisis de casos paradigmáticos, cada uno de ellos con una solución concreta, y el método propuesto es el de la deliberación, tan antiguo como la propia ética. El objetivo es la toma de decisiones prudentes o razonables. “No se trata de que todo el mundo adopte la misma decisión ante un caso concreto, sino que todos lleguen a decisiones prudentes”, explica el profesor Gracia. En este contexto, “la planificación anticipada de la atención es una consecuencia lógica del nuevo estilo de relación clínica y, antes que todo esto, se trata de una cuestión ética”. Consiste en que los profesionales sanitarios prevean las situaciones futuras y tomen decisiones sobre cómo proceder ante sucesos que puedan acaecer. Sin embargo, “en medicina ha sido más frecuente la improvisación que la planificación”, añade.

El consentimiento informado es el primer paso en la planificación de la asistencia. “Sería un proceso comunicativo entre los profesionales clínicos y el paciente para que éste, capaz y debidamente informado, pueda decidir de forma libre y voluntaria sobre una actuación referida a su cuerpo o su salud”, explica el experto. “Hoy es evidente que las decisiones en general, y las médicas en particular, no pueden tomarse sólo con hechos, sino que han de incluir valores, lo cual obliga a la exploración de este aspecto por parte de los profesionales sanitarios, que es una gran asignatura pendiente de la medicina”. Las legislaciones exigen además que de esto quede constancia escrita a través de la cumplimentación de unos documentos específicos.

Historia de valores
Por su parte, la historia de valores es un documento en el que el paciente pretende expresar y dejar constancia de sus preferencias y valores en materia de salud, proporcionando información a los profesionales sanitarios, sus familiares u otras personas que deban tomar decisiones sobre su vida y salud cuando él ya no sea capaz de tomarlas. “Orienta el proceso de toma de decisiones, eliminando posibles conflictos y disminuyendo la incertidumbre y ansiedad de aquellos que asumen esa tarea”, señala el doctor José Luis Rodríguez Sendín, presidente de la OMC. “Es recomendable revisarla y actualizarla periódicamente”. Para garantizar su conocimiento y su aplicabilidad, “conviene incorporar este documento a los de voluntades anticipadas y a la historia clínica”.

Las voluntades anticipadas tienen por objeto tomar con antelación decisiones sobre la asistencia sanitaria, en previsión de que el paciente no esté capacitado para ello. “El hecho de que estas decisiones se tomen con antelación al momento en que tienen que aplicarse las hace particularmente complicadas”, apunta. El profesional tiene con frecuencia muchas dudas sobre la solvencia de este tipo de declaraciones. “La mejor manera de resolver los problemas que plantea la expresión anticipada de la voluntad de los pacientes es a través de un buen conocimiento de su sistema de valores, que el paciente puede haber transmitido al profesional y que debe haber quedado registrado en la historia clínica y en el documento de voluntades anticipadas”.

En el documento de voluntades anticipadas, en el que el paciente expresa su voluntad en relación con los cuidados y tratamientos que desea recibir cuando no sea capaz, se pueden incluir decisiones específicas sobre los tratamientos de soporte vital (como la de no intentar la resucitación), medidas de sedación y analgesia, o medidas sobre el rechazo de sangre (especialmente en pacientes testigos de Jehová). Otras medidas más recientes son las órdenes médicas sobre tratamientos de soporte vital. Asimismo, se pueden incluir otro tipo de previsiones y manifestaciones: la donación de órganos o tejidos, el destino de su cuerpo, el uso de su material reproductor o la obtención y análisis de sus muestras biológicas.

Cuando los pacientes no se hallan capacitados para tomar decisiones y prestar su consentimiento informado, y tampoco existen voluntades anticipadas, la toma de decisiones corresponde a otras personas. En el ámbito de la salud han sido tradicionalmente los profesionales sanitarios, pero en la actualidad son mayoritariamente los familiares o allegados. “Antes de que la decisión sea tomada por un representante debe comprobarse si el paciente ha previsto qué hacer en tal circunstancia”, añade. El representante no tiene por qué ser el pariente más cercano, aunque realmente lo es en la mayoría de los casos. A pesar de todo, esta figura es esencial para incluir y respetar los valores de los pacientes en las situaciones en que éstos no son ya capaces de hacerlo personalmente.

Sobre la Fundación para la Formación de la OMC (FFOMC)
La Organización Médica Colegial (OMC) está comprometida con la actualización de la competencia profesional de los médicos a través de la Fundación para la Formación de la OMC (FFOMC), una entidad sin ánimo de lucro. La FFOMC tiene como finalidad el fomento, la promoción y el desarrollo cultural, educativo, docente y científico de los médicos colegiados en España y a tal fin programa actividades formativas y divulgativas encaminadas a promover la Formación Médica Continuada.

Sobre la Fundación de Ciencias de la Salud
La Fundación de Ciencias de la Salud es una entidad sin ánimo de lucro que pretende ser un lugar de encuentro para los distintos sectores sociales involucrados en el mundo de la sanidad. Fundada en 1991, sus objetivos prioritarios giran en torno a la bioética, la salud, la ciencia y las humanidades, con un amplio elenco de actividades y proyectos. Este año se celebra el vigésimo aniversario de su constitución. Más información en la página web www.fcs.es

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FRANCIA INSISTE EN CALUMNIAR AL PUEBLO DE JEHOVA

Los discursos apocalípticos del movimiento 'New Age' a medida que se acerca el final de 2012, son un riesgo creciente de que haya derivas sectarias, incluso suicidios colectivos, indicó el Gobierno francés en un informe publicado este miércoles, subraya Georges Fenech, presidente de la Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra las Derivas Sectarias (Miviludes).
Hasta aqui nos parece muy bien lo que dice, pero nos preguntamos por que dice a continuacion:

---"La fecha del 21 diciembre de 2012 posibilita al 'New Age' retomar a su cuenta la predicción recurrente del fin de los tiempos, augurada por movimientos milenaristas como los Testigos de Jehová"---

El informe menciona algunos dramas provocados por las sectas en el mundo, como los suicidios colectivos del Templo de los Pueblos (914 muertos en Guyana en 1978) y de la 'Puerta del Paraíso' (39 muertos en California en 1997).

Este informe nuevamente huele a provocacion anti-Testigos de Jehova, por un gobierno plagado de elementos de la derecha politica francesa, dependiente religiosamente del  Vaticano y sectas de ultraderecha catolica.


Iglesia Santa Rosa de Lima de Mexico
El curilla de este edificio babilonio, ha hecho una declaracion de las que marcan epoca.

Juan Vázquez Moreno dijo que no es posible que existan personas que buscan engañar a los demás al hacerles creer que hay fechas estipuladas para el fin del mundo, “esto es una total mentira”, aseguró el sacerdote.....porque quieren lograr que la gente se aleje de la religión católica.
El párroco respondió que es por el simple hecho de que hay sectas que se basan en la mentira para envolver a los católicos y alejarlos.
Por otro lado, señaló a los Testigos de Jehová como las personas que afirman que las guerras, los terremotos y tsunamis son el significado del fin del mundo, pero según la cita Mateo 24 verso seis dice “Ustedes oirán hablar de guerras, pero no se alarmen porque todo eso tiene que pasar, pero no será el fin del mundo”.   

Este parroco demuestra la falta de entendimiento tipica de las religiones babilonias, dado que olvida u oculta detalles como que el versiculo de Mateo 24:6, no niega que va a haber un FIN, dado que dice "...todavía no es el fin"
Y por que no es el fin TODAVIA? Pues lease los siguientes versiculos..............

SALON REINO SANTA MARTA, Colombia

Algunos salones del reino se estan protegiendo de asaltos a la propiedad privada
Asistentes a la dedicacion del nuevo salon de Asambleas en Acapulco, Mexico
BETEL DE MEXICO D.F.
SALON DEL REINO DE PUTRE, ARICA Y PARINACOTA, Chile
ASAMBLEA INTERNACIONAL EN EL ESTADIO OLIMPICO DE BERLIN, ALEMANIA
Observese que hay varias plataforma, cada una con un idioma distinto

En ciertos territorios como este de Brasil, predicando es preciso tocar las palmas para que el amo de casa te permita entrar a su propiedad privada.

Médico chileno promueve cirugías sin transfusión de sangre
 El Hospital Clínico de la Universidad de Chile es el único que cuenta con un programa especial para realizar cirugías sin trasfusiones. Este sistema era de derivación de los otros establecimientos para personas que, por su religión, no podían recibir donaciones de sangre.
“Para el grupo religioso que se niega a ser transfundido es una necesidad esto de la operación sin sangre o sus derivados”, afirma el doctor Cardemil.
Pero los estudios al respecto y la práctica de intervenir sin transfusión beneficia en general a todo tipo de pacientes, según lo advierte el especialista.
Esto ayuda a reducir costos, porque muchas veces la sangre es un recurso difícil y el proceso también es caro.

Largas colas para presentarse al bautismo en asambleas españolas


Opositores y apostatas animalizados, expresan burla de la idea de que los TcJ creemos en una proxima destruccion devastadora en Armagedon y que despues tendremos que trabajar para la limpieza y regeneracion del Paraiso terrenal. Veamos lo que son capaces de hacer los japoneses, humanos imperfectos en solo 3 meses con su tierra devastada.
Los testigos cristianos de Jehova estamos preparados para todo lo que venga, siempre que Jehova nos apoye.

La caracteristica mas notable de una secta, lo que la hace destructiva en sí misma, es el fervor por seguir A UN LIDER HUMANO
Los TcJ seguimos a un solo Caudillo, Jesucristo, EL CUEL NOS IMPONE, alimentarnos espiritualmente de un ESCLVO FIEL Y DISCRETO con alimento en fecha definida.
Puede alguien exponernos algun esclavo fiel distinto al nuestro?
Con todo, los opositores y criticos tratan de ensuciarnos llamandonos secta apocaliptica:
PERIODICO LA RAZON: "¿Cuál es el perfil de las sectas apocalípticas?–Anuncian un cambio idílico o catastrófico para el mundo, el universo o la humanidad. A veces ponen fechas exactas y, aunque no se cumplen, siguen creciendo. Los Testigos de Jehová, por ejemplo, esperaban el fin del mundo en 1975, no sucedió, sufrieron un bajón en sus filas, pero ya se han recuperado."
Mentira: Nunca dijimos que el fin del mundo vendria en 1975.
Verdad: Correcto, salieron de nuestras filas miles de oportunistas que se habian refugiado hipocritamente entre nosotros. Hoy dia sobrepasamos ya aquellas cifras, con gente autenticamente cristiana, que no estan por 1975.
Paulo VI fue el primer Papa que permitió que una misa oficiada por él se transmitiera por televisión
Aceptaron que la televisión llega a donde Dios por sí solo no puede llegar, iniciaron estudios muy serios para plantear su aceptación de los resultados de la ciencia, de la que fueron enemigos por siglos y pasaron por todos los "caminos de purificación", entre ellos la hoguera, a grandes hombres y mujeres que produjo la humanidad.
Los testigos de Jehová, avanzaron trechos que hoy la iglesia católica no puede recorrer para recuperar a sus ovejas perdidas, sin embargo, su experiencia en el manejo de sus relaciones con el poder, les ha permitido aparentar que siguen siendo muy fuertes y que aún son la religión mayoritaria en México.
Raúl Salinas de Gortari permaneció años en prisión porque no podía acreditar la procedencia de ciento cinco millones de dólares que tenía depositados en Suiza, sin embargo el obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda, con toda la ayuda que fue necesaria por parte del Poder Judicial de la Federación, no pudo ser sujeto a la acción de la justicia y nadie se molestó en saber de dónde sacó ciento treinta millones de dólares: esa es la fuerza de las alianzas con el poder.
ESTE MENSAJE ES PARA LOS OPOSITORES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA EN MEXICO

Lanzado en 1968, en INGLES y también en varias otras lenguas, el libro La verdad que lleva a vida eterna (The Truth That Leads to Eternal Life) fue publicado por la Sociedad Watchtower. El lanzamiento ocurrió en la conclusión del discurso: "Las 'Buenas Nuevas' de un Mundo sin Religión Falsa", proferido durante el programa de las Asambleas de Distrito de los Testigos de Jehová con el tema "Buenas Nuevas para todas las naciones", realizadas en varios países en 1968.
En su edición de 1990, el Libro Guinness de Records incluyó este libro en el capítulo "Mayores Tiradas". El Guinness dice que en el mes de mayo de 1987, el libro Verdad ya había alcanzado una tirada de 106.486.735 ejemplares impresos en 116 lenguas.1
En 1983, el columnista Marco Antonio Birnfeld, del Jornal do Comércio de Porto Alegre, declaró que, entre los 12 mayores best sellers de todos los tempos, ocupaba el cuarto lugar el libro Verdad era el libro más distribuido en Europa, después de la Biblia. A pesar de haber sido sustituido por manuales de estudio posteriores, desde su lanzamiento el libro Verdad alcanzó una notable tirada de más de 107.000.000 de copias en 117 lenguas
Este instrumento fue proyectado para envolver al estudiante, incentivándolo a aplicar lo que aprendía. En tres años, a partir del 1 de septiembre de 1968 hasta el 31 de agosto de 1971, un total de 434.906 personas fueron bautizadas, más del doble de las que se habían bautizado durante los tres años de servicio anteriores


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viernes, 4 de febrero de 2011

ADVERTENCIA A MEDICOS ---- 6 FEBRERO ----


Un reciente caso de un menor transfundido a la fuerza por ley en Irlanda, ha revolucionado a los incultos y malintencionados apostatas, atacando de nuevo a los TcJ. No vereis que hablen una sola palabra de lo que vamos a considerar.....por que sera?

Hoy día los medios médicos, jurídicos, bioéticos y farmacológicos que existen permiten al paciente elegir desde una amplia y variadas opciones para su cuidado médico. Los testigos de Jehová aprecian el trabajo duro que hacen los médicos que enfrentan el desafío de proveer tratamiento seguro y efectivo mientras respetan sus derechos autónomos. Esto incluye a muchos ginecólogos y obstetras que han empleado estrategias alternativas a la transfusión de sangre como métodos seguros y eficaces.

En países como Estados Unidos, quienes se rigen por el Common Law o Derecho Consuetudinario, donde la jurisprudencia sienta un precedente legal, los casos judiciales que han ganado los pacientes que han sentido que su autonomía no fue respetada, han dejado claro que su voluntad es un derecho irrenunciable.

El Consejo de Europa aprobó el Convenio de Oviedo relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina y acogido por la Comunidad Europea.
En su artículo 5 se establece que: “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento” ---
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Consejo de Europa. Aprobado por el Comité de Ministros el 19 de noviembre de 1996.

Los testigos de Jehová han buscado maneras de enfrentar el desafío que presenta su rechazo a las transfusiones de sangre. Ellos han aumentado el respeto por la autonomía del paciente y fortalecido la relación médico/paciente por medio de buscar la cooperación con la comunidad médica y la defensa legal en los tribunales, cuando esto ha sido necesario.

PRECEDENTES JUDICIALES QUE ESTABLECEN LA AUTONOMÍA

A veces los testigos de Jehová han sido obligados a recurrir a los tribunales para defender su derecho a rechazar la transfusión de sangre y así ejercer su autonomía. Los resultados han establecido precedentes dignos de considerar en el contexto internacional.

Ejemplo de casos judiciales donde se ha sostenido la autonomía de la voluntad:

Caso Brooks: Debido a una úlcera péptica una paciente Testigo de Jehová requirió tratamiento médico. Repetidas veces advirtió al médico de su negativa y firmó un documento de exoneración. El médico, sin notificarle a ella ni a su familia, solicitó una orden para administrar sangre. La paciente fue transfundida sin su consentimiento.
Ella recusó la falta de notificación y el Tribunal Supremo de Illinois, basándose en el libre ejercicio de la religión, derecho que da la Primera Enmienda, sostuvo lo siguiente: “la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, protege el absoluto derecho de cada individuo a la libertad de su creencia religiosa y el ejercicio de la misma, sujeto solamente a la calificación de que el ejercicio de la misma esté apropiadamente limitado por acción gubernamental cuando ese ejercicio ponga en peligro, clara y actualmente, la salud, el bienestar o la moral pública”.
Esta fue la primera decisión de un tribunal de apelación en los Estados Unidos que sostuvo el derecho de un paciente, quien era Testigo de Jehová, a rehusar transfusiones de sangre no deseada. Y, proporcionó apoyo adicional sustancial al derecho de la autodeterminación corporal y a la protección de la libertad.


Hospital Stanford contra la señora Vega (Corte Suprema
de Connecticut 1996):

La Sra. Vega presentó una hemorragia después de dar a luz. El hospital le solicitó a un juez una orden para transfundir a la Sra. Vega alegando que el interés del Estado de prevenir el “abandono” de su bebé primaba sobre el derecho de ella a rechazar una transfusión de sangre. El juez accedió a la petición y subsecuentemente se transfundió a la Sra.Vega.
La Corte Suprema de Connecticut, en una decisión de 5-0, revocó la orden de transfusión del tribunal. La corte explicó que “la negativa de la Sra. Vega a recibir una transfusión de sangre estaba claramente de acuerdo con la ley común profundamente arraigada del derecho físico de auto-determinación… y los intereses del hospital… no son suficientes como para tener prioridad sobre el derecho común de la Sra. Vega a su integridad física… Si el derecho común a rechazar un tratamiento médico, basándose en la doctrina de consentimiento informado es digno de respeto, ese respeto debe ser concedido cuando es más probable que las consecuencias envuelvan los asuntos de mayor seriedad como es la vida y la muerte.” Por lo tanto, la Corte Suprema de Connecticut concluyó que el derecho común del paciente en cuanto a su autodeterminación física es superior y anula cualquier interés que puedan tener doctores u hospitales en administrar tratamientos médicos recomendados.

In re Fetus Brown(Corte de Apelaciones
de Illinois 1997):

Esta fue la primera decisión de una corte de apelaciones en Estados Unidos que examinó a fondo el rechazo a transfusiones de sangre por parte de una mujer en embarazo. La Sra. Brown estaba en su semana 34 de embarazo cuando fue sometida a cirugía menor para removerun quiste. La cirugía no resultó como se esperaba y su hemoglobina post-operatoria cayó a 3,4 g/dL.
El tribunal nombró un administrador del hospital como guardián temporal del feto de la Sra. Brown con autoridad para permitir transfusiones de sangre. En una decisión de 3-0, la Corte de Apelaciones de Illinois revocó la orden del tribunal que autorizaba transfundir la Sra. Brown. La corte dictaminó que “el Estado no podrá anular la decisión competente sobre tratamiento de una mujer embarazada, incluyendo el rechazo a procedimientos médicos invasivos recomendados, con el fin de salvar potencialmente la vida del feto orgánico.
Nosotros… hallamos que una transfusión de sangre es un procedimiento médico invasivo que interrumpe la integridad física de un adulto competente”. Esta fue una decisión histórica que solidificó el derecho de una mujer embarazada a rechazar transfusiones de sangre.

Caso Malette contra Shulman:
A consecuencia de un accidente automovilístico una Testigo de Jehová sufrió graves heridas. En la sala de emergencias del hospital se encontró la Directriz Médica, firmada por ella. El médico de turno deliberadamente escogió ignorar la tarjeta y administró transfusiones de sangre. Aunque la hija adulta objetó enérgicamente las transfusiones administradas a su madre, el médico no se retrajo de hacerla. Cuando la paciente se recuperó, demandó al médico por agresión al administrarle la sangre sin su consentimiento. La Corte falló en favor de la paciente a quien le otorgaron $20,000.00 (dólares canadienses) por daños ocasionados.
Posteriormente el médico apeló. Mencionó que obró en armonía con el interés de la sociedad en la preservación de la vida. El Tribunal de Apelaciones de Ontario rechazó sus argumentos y reconfirmó la fuerte tradición de la ley jurisprudencial de respeto por el derecho de decidir sobre el propio cuerpo y dijo: “Un adulto competente generalmente tiene el derecho de rechazar un tratamiento específico o cualquier tratamiento, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento, aun si la decisión pudiera acarrear consigo riesgos tan serios como la muerte o pudiera parecer equivocada ante los ojos de la profesión médica o de la comunidad.
Independientemente de la opinión del doctor, es el paciente quien tiene la palabra final en cuanto a someterse al tratamiento”. Además de la reconfirmación del derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo y en el caso de una emergencia, el Tribunal de Apelaciones destacó que la Directriz Médica o Voluntad Anticipada (Testamento Vital o Living Will) son un medio de comunicarlos deseos de los pacientes en una emergencia cuando el paciente no pueda hablar.

El famoso caso Bahamondez en Argentina estableció: “que la negativa del paciente a ser transfundido, supone el ejercicio del señorío sobre su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia”

En Uruguay el año 1997 respecto a un paciente de 73 años que se negó reiteradamente a ser transfundido la Corte menciona que: “El respeto de las convicciones religiosas o ideales que no implican comportamientos lesivos de los derechos de los demás ciudadanos o del orden público sería
una exigencia jurídica estricta de la dignidad de la persona …”

En Perú , en septiembre del 2000 la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió que no se obraba con negligencia cuando se rechaza una transfusión de sangre y se solicita tratamiento alternativo.

En Chile, en 1996 la autonomía fue privilegiada como un derecho fundamental al momento de haberse rechazado el Recurso de Protección Rol N° 805-96 en la Corte de Apelaciones de Santiago. Con este recurso el Hospital San José pretendió transfundir a un paciente contra su voluntad, aludiendo a que la vida era el bien superior.
El fallo estableció de manera sucinta pero profunda que: “nadie puede ser forzado a defender su propio derecho”. A comienzos de 2001 la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobreseyó completamente a un médico y la esposa de un paciente. Ambos habían respetado la voluntad del enfermo. El paciente, quien no era un Testigo de Jehová, padeció de una hemorragia digestiva alta y se negó a la transfusión de sangre. El médico y la esposa del paciente –quien sí era Testigo de Jehová– respetaron la voluntad expresada. Debido a una condición hemodinámica muy compleja el paciente murió. Los familiares se querellaron contra el médico y la esposa del paciente. Dos años más tarde la Corte absolvió completamente a aquellos que respetaron la voluntad del paciente, el Consentimiento Informado, la autonomía, la dignidad y su libertad. Afortunadamente, la enfermera había escrito en la ficha clínica que el paciente no había consentido con la transfusión sanguínea

Así, se establece una vez más que el único titular de la voluntad es el paciente y aún en estado de inconciencia.

El desarrollo vertiginoso de la medicina, la farmacología y la expertiz de la comunidad médica lo hacen posible. Los casos Cazorla contra Hospital San José y Angélica Díaz contra Hospital San José, el primero surgido en 1996 y el otro en 2002, lo dejan en evidencia. A pesar del hecho de que en ambos casos a las autoridades del hospital se les denegó la orden para transfundir, ambos pacientes sobrevivieron, usando las alternativas médicas aceptadas a la donación de sangre.
En el último caso, la Corte mencionó otro elemento que facilitó el ejercicio de la autonomía como testigos de Jehová. La corte dijo que la paciente “solicitó optar por vías alternativas para lo cual debían comunicarse con la Red Asistencial de los Testigos de Jehová. En efecto, ellos tienen experiencia en el manejo de pacientes sin usar la transfusión de sangre. Dicha Red, acudió en su ayuda, habló con algunos médicos que estaban dispuestos a colaborar y se puso a disposición de ellos los tratamientos alternativos (Eritropoyetina y Venofer), ambos fármacos estimulan la médula ósea para que reproduzcan glóbulos rojos más rápidamente). Finalmente fue intervenida sin el uso de transfusiones de sangre.
Con reconocimiento jurídico aparece la intervención de médicos cooperadores y la red asistencial que los Testigos de Jehová tienen vigente. Esto ha ayudado para que miles de pacientes hayan podido ejercer su autonomía. Pacientes con diversas patologías han recibido tratamiento, gracias a la intervención de médicos cooperadores quienes han aceptado el desafío de tratar a pacientes Testigos sin la donación de transfusión de sangre. La red asistencial para testigos de Jehová que está compuesta de los Servicios de Información sobre Hospitales, Comités de Enlace con los Hospitales, Grupos de Visitas al Paciente, han sido una fuente de ayuda eficaz para dichos médicos. Los positivos resultados logrados ahora se están extrapolando a los pacientes en general, muchos de los cuales desean evitar los riesgos que las transfusiones conllevan.
CELL-SEVER para transfundir sangre autologa

Aunque los precedentes jurídicos cada día son más contundentes, el camino que los testigos de Jehová están propiciando es uno que promueve la comunicación, cooperación, consulta y no la confrontación.
Ellos ven a los tribunales como el último recurso. La positiva actitud que tienen hacia la medicina y por quienes la practican, ha hecho que profesionales de la salud abran sus puertas a laRed Asistencial. La medicina sin transfusión de sangre y el cuidado de los testigos de Jehová han llegado a ser un tópico frecuente en reuniones clínicas, congresos médicos y jurídicos, reuniones de comités de ética y aulas universitarias.

El Código de Ética de la International Society of Blood Transfusion (ISBT/SITS) adoptado por la Organización Mundial de la Salud (WHO) en el año 2000, en su artículo dos establece que: “El paciente debería ser informado del conocimiento de los riesgos y beneficios de la transfusión de sangre y/o terapias alternativas y tiene el derecho de aceptar o rehusar el procedimiento. Cualquier directriz anticipada válida debería ser respetada”.

El trabajo que han hecho los Testigos de Jehová ha contribuido para que nuestra sociedad sea más tolerante respecto a respetar la voluntad ajena.
Hoy día los medios médicos, jurídicos, bioéticos y farmacológicos que existen permiten al paciente elegir desde una amplia y variadas opciones para su cuidado médico. Los testigos de Jehová aprecian el trabajo duro que hacen los médicos que enfrentan el desafío de proveer tratamiento seguro y efectivo mientras respetan sus derechos autónomos.
La cooperación continua sirve para promover los conceptos de la autonomía del paciente y consentimiento informado.

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domingo, 5 de diciembre de 2010

EL TESTAMENTO VITAL 5 diciembre




JOHN ( Jack) BARR, 97 años, 23 años en el cuerpo gobernante
fallecido 4 diciembre en Wallkill
El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas -DVA- o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.

Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para se pueda efectuar su revocación o modificación.

El testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrándose en una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación-, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas deternimadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para él es un muerte digna en un contexto de final de la vida.

La mayoría de los modelos incluyen el nombramiento de un representante que servirá como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del signatario.
El manifiesto se puede suscribir de tres formas, ante notario, ante un funcionario encargado del registro o ante tres testigos, los cuales no pueden ser familiares directos del firmante
El testamento vital o más exáctamente el documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En España ha adquirido estatus legal con la publicación de la LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica BOE de 15 de noviembre de 2002.

Modelo de la Generalidad de Cataluña
El modelo siguiente corresponde a Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y es sustancialmente idéntico al de otras muchas Comunidades Autónomas españolas. Habitualmente hay tres formas de llevarlo a cabo, mediante notario, ante tres testigos o ante los funcionarios responsables de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Conforme a la ley vigente en Cataluña,el documento puede firmarse ante notario o ante tres testigos.

Manifestación de Voluntades sobre el final de mi propia vida.
Yo (nombre y apellidos del testador) ___________________________, con DNI ____________, mayor de edad, con domicilio en: _________________ y código postal __________, en plenitud de mis facultades mentales, libremente y tras una dilatada meditación,

EXPONGO: Que en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención médica, a raíz de mi deterioro físico y/o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados en el punto D de este documento, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es la siguiente:

A) Que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial. B) Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida. C) Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto B de este documento. D) Los estados clínicos a las que hago mención más arriba son:

Daño cerebral severo e irreversible.
Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento especifico si lo hubiere.
Demencias preseniles, seniles o similares.
Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
E) Designación de un representante para que vigile el documento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin. F) Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración. G) Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita.

Fecha ___ Firma ___ Tres testigos (en su caso) y/o Representante con Nombre, DNI y Firma

Casi 4.000 canarios (Canarias), se han registrado en el "testamento vital"
La Consejería de Sanidad ha contabilizado hasta octubre de 2010 un total de 3.969 manifestaciones anticipadas de voluntad.
Un dato relevante del Registro Canario apunta a que el 80 por ciento de los documentos pertenecían a Testigos de Jehová (2.875 casos), frente al 20 por ciento restante, que no se manifiesta

El documento puede hacer referencia a las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos y las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas.

Además estipula la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

El documento otorgado ante el notario, cuya inscripción en el registro es voluntaria, deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica.

Si la familia no está de acuerdo con lo que se ha puesto en la manifestación, la instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario

Casi 5000 vascos han hecho testamentos vitales
Aumenta un 33% en el ultimo año la elaboración de estos documentos. Los Testigos de Jehová son el grupo más numeroso dentro de los registros
cerca de la mitad de los documentos de este tipo sellados en España corresponden a testigos de Jehová, que desean aclarar que no quieren sangre «ajena», aún a riesgo de morir

Cerca de 2800 aragoneses han hecho testamento vital.
Más de la mitad de los inscritos (57%) son testigos de Jehová que no desean recibir transfusiones de sangre o hemoderivados. Cuando el Registro se puso en marcha, el 92% de los inscritos eran testigos de Jehová. Con el tiempo, cada vez más personas con otras motivaciones se han ido apuntando a este recurso.

Mas de 1000 navarros ya han registrado su testamento vital.
Durante los primeros años, gran parte de las personas que acudían a registrar el testamento vital (en 2006 tres de cada cuatro) eran Testigos de Jehová, ya que así dejaban constancia de que no deseaban recibir transfusiones de sangre.

El pasado año, una hermana nuestra en Sevilla, fue atropellada y acabao falleciendo en el hospital. Los apostatas rastreros cargaron contra la familia de la hermana como culpables de su asesinato por negarler la sangre. Cual es la realidad del caso? La hermana había registrado un testamento vital en el que rechazaba las transfusiones sanguíneas, y fallecía en el hospital de Valme (Sevilla) tras sufrir un aparatoso accidente de tráfico. María del Carmen Ruiz Bergali murió tras ser operada de las graves lesiones que sufría en el hígado y el bazo. Su familia aseguró que el forense que examinó el cadáver dictaminó que «su situación, aún poniéndole sangre, era incompatible con la vida>>


Placa conmemorativa en el Campo de Concentracion de Mauthausen (Austria), por la libertad de los Testigos cristianos de Jehova.
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viernes, 4 de junio de 2010

EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA ---5 junio

Los Testigos cristianos de Jehova son el UNICO PUEBLO con objeciones religiosas avaladas por la Biblia. La Biblia nos ha enseñado a proteger nuestra INTEGRIDAD A JEHOVA como sagrada.
Por ese motivo, llevamos mas de 100 años de historia moderna, imitando a los primeros cristianos, y enseñando al mundo no creyente, que hemos, y vamos a seguir protegiendo nuestra voluntad cristiana.
No es nada nuevo que como los cientificos aprenden de los animales , para sus inventos, muchas autoridades han aprendido de los TcJ, para perfeccionar sus leyes mas sagradas.
La Declaracion Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre 1948; la Convencion para la Proteccion de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, 18 octubre 1961; la Convencion para la Proteccion de las Personas con respecto al Procesamiento Automatico de datos personales, 28 enero 1982; la Convencion de los Derechos del Niño, 20 noviembre 1989.....todas son iniciativas internacionales para que se respete la autonomia, la dignidad, la libertad e intimidad de las personas.

Todo eso, ya lo practicaban los TcJ antes de que fuese redactado. Porque la Biblia tiene los principios mas elevados de proteccion a los Derechos Humanos.
No obstante, la Sociedad Watchtower, se enfrenta a distintas maneras de aplicar estas leyes universales, segun el pais del que se trate el problema. Muchos desequilibrados tildan al esclavo de "negociar" de una manera en un pais y de otra en otro.
En España, por ejemplo, se ha promulgado la Ley 41, basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica.
El articulo 2 de esa ley dice "que "la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomia de su voluntad y a su intimidad, orientaran toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la informacion y documentacion clinica."

Y ahi llegamos: Esta Ley 41 establece en Españaque la autonomia se ejerce con la aplicacion de la doctrina del CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI): "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades despues de recibir la informacion adecuada, para que tenga lugar una actuacion que afecta a su salud".
"Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atencion de salud".
La informacion que se da al paciente debe considerar, por lo menos, ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO DISPONIBLE para la recuperacion y riesgos que ello pueda representar.

Con estos antecedentes como base, quienes han luchado y trabajado para que se respete su autonomia son los Testigos cristianos de Jehova. Tenemos claro que en base al CONSENTIMIENTO INFORMADO, podemos aceptar o rechazar un tratamiento medico como las transfusiones de sangre entera.
Siempre hemos recurrido a la medicina para aliviar nuestras dolencias. Y siempre buscamos alternativas a las tranfusiones. Lo que toda la comunidad cientifica conoce como "medicina y cirugia sin sangre", una nueva cultura en Medicina. En dicha especialidad se han implementado tecnicas y farmacos que han permitido que se efectuen complejas cirugias, tales como trasplantes de corazon, riñon e higado sin transfusion. Gracias a nosotros, la literatura medica dispone de miles de casos que se han llevado a cabo sin transfusiones de sangre entera.

TODOS LOS HOSPITALES CONSULTADOS RESPECTO A LA NUEVA CULTURA DE MEDICINA SIN SANGRE INFORMAN QUE APENAS HAY DIFERENCIA DE MORTALIDAD DE TESTIGOS DE JEHOVA RESPECTO A PACIENTES DE OTROS GRUPOS RELIGIOSOS. (The Journal of Trauma 2003; 54: 967-72 ).
Donde esta pues la cacareada acusacion de los objetores de que los TcJ se mueren a miles en las mesas de operacion mientras que los demas se salvan?

La excelente relacion actual entre la Medicina moderna y los TcJ se han logrado debido a que la comunidad medica internacional abrio sus puertas para trabajar con los medios que nosotros, los TcJ, hemos creado para cooperar con las comunidades medica, bioetica y juridica.
La Sociedad Watchtower lleva la iniciativa en crear y administrar estos medios, que son:

1) SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE HOSPITALES (SIH)PARA TESTIGOS DE JEHOVA, con sede en Brooklyn, de momento. En la central consultan revistas medicas para colaborar con quienes aceptan tratar a pacientes Testigos. Poseen una base de datos con miles de medicos que estan cooperando a escala mundial. Estan contactados con Programas de Medicina y Cirugia Sin Sangre y responden a las 24 horas a las llamadas de emergencia medica.

2) DEPARTAMENTOS DE INFORMACION SOBRE HOSPITALES (DIH). Estan en las sucursales Betel y cooperan con los SIH y con toda la red internacional. Trabajan con medicos cooperadores, universidades, programas de medicina y cirugia sin sangre, sociedades cientificas y dirigen la actividad de los Comites de Enlace con los Hospitales y Grupos de Visitas al Paciente.

3) COMITES DE ENLCE CON LOS HOSPITALES (CEH) Son interlocutores entre medicos y pacientes, invitados por estos ultimos a intervenir a favor de que se apoye al medico y al paciente en la aplicacion y explicacion de alternativas. Proveen al medico articulos pertinentes al caso y tambien ayudan al paciente a entender los detalles concernientes a las decisiones sobre FRACCIONES SANGUINEAS. Pueden hacer contactos con medicos y centros asistenciales que han ganado experiencia en tratar a pacientes Testigos y trasladar a los pacientes a otros centros asistenciales en un servicio 24 horas.

4) GRUPOS DE VISITA AL PACIENTE. Ministros que dan apoyo emocional y espiritual a aquellos pacientes y familiares que tienen que viajar grandes distancias para recibir atencion medica respetuosa.

Cuando un Testigo de Jehova rechaza una transfusion de sangre entera, SOLO ESTA HACIENDO UNA ELECCION DE TRATAMIENTO y nunca jamas haciendo uso del derecho a morir.
Nuestra intencion se hace por escrito en un documento anticipado, Declaracion Previa, Testamento Vital, en prevision de que seamos incapaces de hablar por nosotros mismos. Tambien se refleja su decision sobre la prolongacion de la vida si se le considera desahuciado y permite que el paciente asigne un mandatario que tome en su nombre otras decisiones concernientes a la atencion medica si él no puede hacerlo.
Asi colaboramos para que nuestra voluntad sea respetada.
La aceptacion a tratar a pacientes Testigos tiene un respaldo cientifico solido. Tal es asi que lo aprendido en pacientes testigos, esta motivando a la comunidad medica a aplicarlo a todos los pacientes. (Report Annual Biopure Corporation, 2005, Marzo)

La ambigüedad mental de la apostasia, su falta de etica espiritual como ya he comentado les lleva a tergiversar cualquier informacion provista por la Sociedad, como ocurre en recientes tarjetas de Documento Medico que especifican que aceptamos las fracciones menores de la sangre. Hemos comprobado que acusan al esclavo de permitir las transfusiones de sangre entera por medio de engaño, ya que si uno acepta TODAS LAS FRACCIONES sanguineas a la vez, pues ya esta ceptando la sengre entera.
Pero con ello, ocultan el sentido pleno del articulo 2 de la tarjeta que dice que rechazamos de plano la sangre entera, globulos rojos, globulos blancos, plaquetas o plasma, bajo ninguna circunstancia.

Este esfuerzo internacional y concienzudo de la Sociedad Watchtower conducida por el cuerpo gobernante del esclavo fiel y genuino, por ayudar a los hermanos a enfrentarse a pruebas de tratamiento medico, demuestra a todas luces, la iniquidad de quien calumnia al cuerpo gobernante de moverse solo por dinero.