Tal vez deseemos recibir cierta asignación teocrática. Pero hay varias razones por las que quizás no se nos conceda, como por ejemplo la edad, la salud u otros factores. En casos como esos, el ejemplo del rey David puede sernos de mucha ayuda. Su mayor ilusión era construir el templo de Dios; pero, cuando se enteró de que no había sido elegido para ese privilegio, le dio todo su apoyo a la persona a quien Dios había escogido. Incluso aportó una gran cantidad de oro y plata. ¡Qué excelente ejemplo nos puso! (2 Sam. 7:12, 13; 1 Crón. 29:3-5). Debido a los problemas de salud, un hermano de Francia llamado Hugues tuvo que dejar de ser anciano. Ni siquiera podía atender las tareas más sencillas de su casa. Él escribe: “Al principio, me vine abajo y sentía que no servía para nada. Pero con el tiempo aprendí a aceptar mis limitaciones y a ser feliz con lo que sí podía hacer en mi servicio a Jehová. Soy como Gedeón y sus 300 hombres: aunque estoy cansado, seguiré en la lucha” (Juec. 8:4). w20.12 25 párrs. 14, 15
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https://bitterwinter.org/ghent-decision-overturned-jehovahs-witnesses/
Decisión de Gante anulada en apelación: el rechazo de los testigos de Jehová se puede enseñar y practicar libremente en Bélgica
El Tribunal de Apelación de Gante critica la sentencia de primer grado y concluye que la evitación está protegida por los principios de libertad religiosa.
Bitter Winter analizó en varios artículos la controvertida decisión penal dictada por el Tribunal de Gante, Bélgica, el 16 de marzo de 2021, que establecía que sugerir que los miembros actuales de una organización religiosa no se asocien con exmiembros que hayan sido expulsados o hayan dejado la organización equivale a discriminación e incitación al odio, y debería prohibirse en Bélgica.
CESNUR , la organización matriz de Bitter Winter, organizó un seminario web sobre la decisión de Gante , en el que varios académicos destacados tanto de los testigos de Jehová como de la libertad religiosa presentaron documentos. Todos estuvieron de acuerdo en que los jueces de Gante crearon un precedente extremadamente peligroso para la libertad religiosa en general, y expresaron la esperanza de que la decisión pueda ser revocada en apelación.
Afortunadamente, el 7 de junio, el Tribunal de Apelación de Gante estuvo de acuerdo con estos académicos y anuló por completo la decisión de primer grado. De hecho, los jueces de apelación criticaron cómo se llevó a cabo la investigación penal y señalaron que solo se interrogó a exmiembros de los Testigos de Jehová descontentos y opositores. No se escuchó a los representantes de los Testigos de Jehová en Bélgica, a pesar de que se habían puesto a disposición. El tribunal también destacó el papel de la agencia federal belga contra la discriminación UNIA, que actuó como parte civil y cuyos argumentos también respondieron los jueces de apelación.
El tribunal de apelación señaló que la decisión de primer grado se basó en la Ley contra la discriminación de Bélgica, que prohíbe la discriminación y el acoso, aunque los jueces de primer grado también argumentaron que la libertad religiosa de los miembros expulsados protegida por la Constitución belga y el Convenio Europeo sobre Los derechos humanos habían sido violados.
El Tribunal de Apelación primero reiteró que la libertad colectiva de religión de las organizaciones religiosas también está protegida, y según una jurisprudencia unánime del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) incluye el derecho de excluir a los miembros en función de la propia teología y criterios de la organización. . Que alguien ya no es testigo de Jehová se anuncia en las reuniones congregacionales. La libertad de religión, sin embargo, “implica también el derecho a dar a conocer a los devotos quién pertenece o no a la comunidad religiosa”, y así también se protege la política de anuncios de los Testigos de Jehová.
Las partes no discuten, dijeron los jueces de apelación, que “la política de exclusión se deriva de una convicción religiosa o una regla de fe, más específicamente una interpretación, específica de los Testigos de Jehová, de ciertos textos bíblicos”. Esto parece estar obviamente protegido por la libertad de religión. Sin embargo, la decisión de primer grado y la UNIA argumentaron que la libertad religiosa “no es ilimitada”.
Como principio general, afirmó el tribunal de apelaciones, esto es correcto. El Convenio Europeo de Derechos Humanos permite la limitación de la libertad religiosa “necesaria en una sociedad democrática”. Sin embargo, “la protección otorgada por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es bastante amplia, y el margen de apreciación de las autoridades —en este caso, los tribunales penales— correspondientemente pequeño”.
En el caso “Testigos de Jehová de Moscú y otros v. Rusia”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señaló el tribunal de apelación, dictaminó que una conducta religiosa que causa la alienación de miembros de la familia con diferentes creencias religiosas también está protegida por el artículo 9. El tribunal de apelación también citó la histórica decisión del TEDH “Sindicatul”, que establece que no existe “derecho a la disidencia y la disidencia” dentro de una organización religiosa, y esta última es libre de excluir a los disidentes. La libertad religiosa de las personas sigue estando protegida, porque pueden dejar la organización y unirse o constituir otro grupo religioso, como de hecho lo hicieron varias de las partes civiles.
Los jueces del tribunal de apelación también señalaron que la ley no puede obligar a los miembros de una comunidad religiosa a asociarse con quienes han abandonado su comunidad si no lo desean. Sin embargo, UNIA argumentó que en el caso de los Testigos de Jehová la política de rechazo viola la libertad religiosa de los miembros individuales, para quienes salir se vuelve difícil o incluso imposible porque saben que si se van serán rechazados.
Los jueces de apelación observaron que “casi todas las partes civiles y las partes perjudicadas registradas en el caso son ex miembros de los Testigos de Jehová, lo que parece difícil de conciliar con el argumento de que la política de rechazo hace que sea imposible o irrazonablemente difícil abandonar esta comunidad de fe. ” De hecho, señaló el tribunal de apelaciones, muchos dejan a los Testigos de Jehová cada año, y no se les impide hacerlo por su conocimiento de la política de rechazo.
UNIA también argumentó que se viola la libertad religiosa de quienes permanecen en la organización de los Testigos de Jehová, porque se les obliga a seguir la política de rechazo y, si no la cumplen, se les expulsa. Sobre la base de documentos y testigos, el tribunal de apelación duda de que ese sea el caso en todos los casos en los que no se cumple con la política de rechazo.
Más importante aún, los jueces de apelación señalan que enseñar y practicar el rechazo, e incluso convertirlo en una política esencial de una organización religiosa (lo que también sucede, observa el tribunal de apelación, en religiones distintas de los Testigos de Jehová, incluso dentro del judaísmo ortodoxo y varias escuelas de Islam), no puede ser prohibido per se bajo la ley belga contra la discriminación interpretada en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos . Los tribunales ciertamente pueden examinar si los ex miembros son "acechados, acosados, intimidados o amenazados" por miembros en regla. Sin embargo, esto no sucede en el caso de los Testigos de Jehová, quienes simplemente practican una forma de “evasión social pasiva”.
El tribunal de primera instancia citó una conferencia pronunciada en 2013 por un anciano que vituperaba a los “apóstatas”. Tampoco incitó a la violencia, observaron los jueces de apelación, y distinguió entre "apóstatas", es decir, ex-miembros que se convierten en opositores militantes de los Testigos de Jehová, y aquellos que simplemente abandonan la organización pero no dedican su vida. a atacarlo públicamente. El anciano (mi comentario, no el de los jueces) de hecho aplicó correctamente el concepto sociológico prevaleciente de “apóstatas”.
Si bien la UNIA insistió en que el rechazo condena a sus “víctimas” a un “aislamiento social” total, los jueces de apelación respondieron que no es así. Los Testigos de Jehová son un pequeño porcentaje de la población belga. Los exmiembros rechazados todavía son libres de asociarse con la gran mayoría de ciudadanos belgas que no son testigos de Jehová.
Hay un caso especial, dijeron los jueces de apelación, que necesita ser examinado. Si bien las relaciones de amistad no están protegidas constitucionalmente y todos son libres de romperlas y negarse a relacionarse con antiguos amigos, el artículo 22 de la Constitución belga ofrece una protección especial a las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos menores. Estas relaciones sólo pueden romperse siguiendo los procedimientos regulados por la ley, que prevé el divorcio y el cuidado de los hijos menores cuando los cónyuges se separan y en otros casos.
Los jueces de apelación señalaron que los Testigos de Jehová enseñan que las relaciones matrimoniales entre esposos y esposas que cohabitan deben continuar incluso cuando uno de los cónyuges ya no sea Testigo de Jehová, y el cuidado de los hijos menores también debe continuar. En este caso, “rechazar” sólo significa que el ex miembro ya no participa en las actividades religiosas de la familia.
El tribunal de apelación reconoció que algunos exmiembros testificaron que después de dejar a los Testigos de Jehová fueron maltratados por sus cónyuges y luego se divorciaron, pero observó que no está claro si en estos casos los problemas religiosos fueron la única causa del desacuerdo. En cualquier caso, señalaron los jueces de apelación, nadie que lo desee puede ser impedido de solicitar el divorcio.
El tribunal de apelación concluyó que enseñar y practicar la política de rechazo es legal en Bélgica y anuló las sanciones penales impuestas a los Testigos de Jehová por el Tribunal de Gante. Es significativo que los jueces de apelación emitieran su decisión el mismo día en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la “liquidación” de los Testigos de Jehová en Rusia en 2017 era ilegal. El Tribunal de Apelación de Gante aplicó correctamente los principios establecidos por el TEDH en sus numerosas decisiones sobre los Testigos de Jehová, restauró el estado de derecho y afirmó que, a diferencia de Rusia, en las sociedades democráticas los tribunales protegen la libertad corporativa de las comunidades religiosas para organizarse. ellos mismos como les parezca conveniente.
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LA VIDA CREADA.
El texto del día de hoy sábado dice textualmente que Jehova "CREO LA VIDA". ¿Cómo es posible eso? ¿Debemos entender que la vida tuvo principio? Y si es así, ¿debemos entender que a Jehova no le aplica el hecho de "estar vivo"?
¿Hay otra forma de existencia distinta a la "vida"?
El esclavo en otras publicaciones dice que la vida ha existido SIEMPRE, pues Jehova, al ser un Dios VIVO según Jeremías 10:10, no tiene principio, ni tendrá fin. Jehova es la fuente de la vida.
Entendemos que la Biblia usa un lenguaje comprensible para los humanos para los que fue escrita y posiblemente, decir que alguien o algo esta VIVO, es decir que disfruta del espíritu de vida que Jehova transmite de forma natural de padres a hijos.
El propio Jesucristo es un dios vivo. Pero, porque ha estado muerto. Incluso, ha cambiado de existencia, pasando de ser la segunda personalidad mas poderosa dentro y fuera del Universo a ser convertido en un espermatozoide que fue guiado a fecundar un ovulo de Maria.
La pregunta a la que llegamos por meditación, es: si Jehova ha creado la vida, ¿en que se basa la propia existencia de Jehova, antes de crearla? Y si la vida jamás tuvo principio, porque Jehova no tiene principio, y no tendrá final, ¿por que creo solo vidas mortales?
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